- Servicio funerario: Son los servicios y gestiones necesarias para realizar un entierro o incineración, como son el certificado médico de defunción, el féretro, urna, coche fúnebre y de acompañamiento, tanatorio, flores, recordatorios, esquelas en prensa y radio, servicio religioso o civil, gastos de incineración o inhumación, pudiendo incorporar también la unidad de enterramiento (nicho, sepultura o columbario) con su correspondiente lápida e inscripción.
- Traslado nacional: Garantía que contempla todos los gastos derivados del traslado del fallecido en un lugar a otro elegido por la familia dentro del territorio español.
- Repatriación: Garantía que contempla todos los gastos derivados de la repatriación del fallecido de un país a otro previamente fijado en el contrato para su entierro o incineración.
Además de estas tres coberturas, los seguros de decesos incluyen cada vez más servicios y garantías como las siguientes:
- Seguro de accidentes: Este seguro te garantiza una indemnización en caso de que sufras un accidente, es decir, por una causa violenta, inesperada, externa y ajena a ti, que te provoca incapacidad o incluso el fallecimiento. (En ocasiones puede incluir también la cobertura de los gastos de la asistencia sanitaria que puedas necesitar).
- Asistencia en viaje: Incluye diversas prestaciones en caso de que te encuentres en dificultades de todo tipo cuando estás fuera de tu domicilio (tanto en España como en el extranjero) y, especialmente, en el transcurso de un viaje (por ejemplo, localización de equipajes, gasto de hospitalización hasta un determinado límite, asistencia por robo, etc.).
- Subsidio por incapacidad temporal: Esta cobertura te garantiza una prestación económica diaria si un accidente o enfermedad que requiere la asistencia y/o tratamiento médico te provoca una incapacidad temporal por la que no puedes dedicarte a tu actividad laboral o profesional.
- Subsidio por hospitalización: Te garantiza una prestación económica diaria si, como consecuencia de una enfermedad o un accidente, tienes que ser hospitalizado.
- Asesoría jurídica: Esta cobertura garantiza el asesoramiento, las gestiones y el pago de los gastos que puedan tener tus familiares cuando, tras tu fallecimiento, deben conseguir determinada documentación jurídica (certificados, pensiones, etc.).
- Testamento notarial y testamento vital: Te facilita y cubre los gastos que te genere hacer un testamento notarial abierto en España o modificar otro ya hecho anteriormente. También incluye el documento de instrucciones previas (conocido como testamento vital) por medio del cual puedes expresar objetivos, voluntades e instrucciones vitales, anticipándote a que, llegado el momento, tu salud no te permita expresar tu voluntad (por ejemplo, que en caso de hospitalización, no deseas recibir visitas de determinada persona; designación de determinada persona para tu asistencia y cuidado y cumplimiento de las propias instrucciones previas; deseo de que no exista funeral u honras fúnebres; donación de tu cuerpo a la ciencia o incineración en caso contrario, etc.).
- Asistencia psicológica: Prestación de atención psicológica a tus familiares tras tu fallecimiento, algo muy conveniente en caso de fallecimientos traumáticos, de menores, suicidios, huérfanos menores de edad, etc.
- Gestión final de la vida digital: En caso de fallecimiento, si tus familiares lo solicitan, el seguro se ocupa (siempre que sea posible) de localizar tus cuentas y perfiles en páginas web, foros, chats, redes sociales, blogs, etc. La aseguradora también puede eliminar, traspasar o conservar en un soporte digital (DVD o memoria USB) los archivos que tengas en sistemas de almacenamiento en servidores (nube de Internet). Además, la aseguradora comunicará el fallecimiento a los responsables de los ficheros para que cancelen tus datos y eliminen tus perfiles y cuentas en redes sociales (siempre que sea posible identificar a los responsables ante los que pedir esta cancelación). Debes tener en cuenta que la compañía no puede garantizar el resultado de estas gestiones.